CERTIFICADO ENERGÉTICO

                     El Certificado de Eficiencia Energética es el documento que describe la eficacia energética de un inmueble. Este certificado será obligatorio a partir de este año 2.013. Es necesario para toda vivienda, local, oficina o edificio para su compraventa o alquiler.

                   Este certificado y su correspondiente etiqueta de eficiencia energética tiene una validez de 10 años.  Es responsabilidad del propietario renovar el certificado y, por tanto la etiqueta, transcurridos los 10 años. El propietario de la vivienda, edificio o local será el responsable de obtener y abonar el coste de este certificado.
 
Certificado de Eficiencia Energética, ¿Para que sirve?
                Con la certificación energética se puede conocer cuál es el comportamiento energético de un edificio, local o vivienda. De esta manera se pude mejorar la "Eficiencia Enérgetica" del mismo. Al final se pretende proponer medidas, una vez elaborado este certificado, para que este consuma menos energía i de esta manera reducir el importe de las facturas de gas, luz y agua. 

Certificado de Eficiencia Energética, ¿Cuando es obligatorio?
              Es obligatorio para todos los propietarios de un edificio, locales o viviendas cuando los propietarios ofrezcan las mismas en venta o alquiler.
              Según el artículo 12.2 la etiqueta energética acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. Por todo ello será normal a partir de ahora comprobar que en las inmobiliarias se mostrarán dichas etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local. Esto es importante para conocer el consumo de energia que necesita un inmueble tanto para climatizarlo, y por ello el consumo de energía necesario para llevarlo a cabo y su coste.
No es obligatorio cuando:
     En edificaciones que deban permanecer abiertas, o construcciones provisionales (utilización máxima de 2 o menos años)
     Edificios y monumentos protegidos oficialmente
     Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
     Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales.
     Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
    Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad, que no sean de carácter público o residencial y no afecten a la seguridad de las personas.
    Edificios que se compren para su demolición.Edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año
Certificado de Eficiencia Energética, ¿Que contiene?
 Información mínima del Certificado:
    Identificación del edificio o parte que se certifica.
   Datos del técnico que certifica.
   Características Energéticas de los edificios (Descripción superficies, envolvente térmica e instalaciones térmicas).
   Calificación Energética del edificio y su Etiqueta Energética.
   Listado de recomendaciones y propuestas para la mejora de la eficiencia energética.
  Listado de pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el Técnico que redacta el certificado.
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TELEFONO DE CONTACTO:  610 624 593

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